martes, 13 de noviembre de 2012

Un derecho fundamental


Mañana, 14 de noviembre, nos encontraremos ante una nueva jornada de Huelga General. No es momento ya de explicar aquí los motivos por los que todas las ciudadanas y ciudadanos de este país debemos secundar este “Paro Social”. A estas alturas, cada persona tendrá motivos más que suficientes para hacerlo, estudiantes, pensionistas, trabajadores y trabajadoras, personas desempleadas…, como digo, a todos y todas nos sobran los motivos.

El verdadero motivo de mi reflexión es preguntarme porque cada convocatoria de huelga oímos eso del derecho al trabajo. Sin ir más lejos, hoy leía las recomendaciones que se hacen desde la principal asociación de empresarios de Almería, ciudad en la que ya contamos con unas cifras de paro próximas al 40%.

En estas recomendaciones, entre otras cosas, se pedía el respeto al “derecho fundamental al trabajo”.

Ante esto quisiera plasmar aquí dos artículos de nuestra Constitución:

CAPÍTULO II Derechos y libertades          

SECCIÓN 1.ª  De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art. 28. 2

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”


SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art. 35.1

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Como puede verse, la huelga SI es un derecho fundamental, como lo son el derecho a la vida, la igualdad, o a la libertad, no así el trabajo que, recogido entre nuestros derechos y deberes, no tiene el carácter de fundamental, es decir, que si tuviera que prevalecer alguno, sería el derecho a huelga el que lo hiciera en detrimento del derecho al trabajo.

Es evidente que si, que debería ser un derecho fundamental, pero en este caso se podría exigir a nuestro Gobierno el cumplimiento de ese derecho y el Gobierno estaría en la obligación de dárnoslo.

Este derecho, fundamental para esos empresarios que día tras día se lo saltan con numerosos despidos para poder mantener sus beneficios, si nos fijamos bien, está recogido en el mismo artículo en el que se habla de una “remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. ¿Acaso el derecho establecido en este artículo es sólo al trabajo y no a la remuneración?, ¿Acaso este derecho sólo debe ser respetado los días de huelga? Supongo que me quedaré con mis dudas.

Es más, aun me planteo otra, ¿Por qué esta asociación se empeña en hablar del “derecho fundamental al trabajo”?, ¿Será por desconocimiento de nuestra Constitución?, ¿Será por ignorancia de lo que es un derecho fundamental?, ¿Será por intentar engañarnos de una forma deliberada?

Cada cual que piense su respuesta, no seré yo el que califique de ignorantes, mentirosos o desconocedores de nuestra norma más fundamental a esos grandes emprendedores de nuestra Provincia.



Escrito por:
Francisco Cañadas, 
SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES DE UGT ALMERÍA

No hay comentarios:

Publicar un comentario