Mañana, 14 de noviembre, nos encontraremos ante una nueva jornada de
Huelga General. No es momento ya de explicar aquí los motivos por los que todas
las ciudadanas y ciudadanos de este país debemos secundar este “Paro Social”. A
estas alturas, cada persona tendrá motivos más que suficientes para hacerlo,
estudiantes, pensionistas, trabajadores y trabajadoras, personas desempleadas…,
como digo, a todos y todas nos sobran los motivos.
El verdadero motivo de
mi reflexión es preguntarme porque cada convocatoria de huelga oímos eso del
derecho al trabajo. Sin ir más lejos, hoy leía las recomendaciones que se hacen
desde la principal asociación de empresarios de Almería, ciudad en la que ya
contamos con unas cifras de paro próximas al 40%.
En estas recomendaciones,
entre otras cosas, se pedía el respeto al “derecho fundamental al trabajo”.
Ante esto quisiera
plasmar aquí dos artículos de nuestra Constitución:
CAPÍTULO II
Derechos y libertades
SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de
las libertades públicas
Art.
28. 2
“Se reconoce el derecho a la huelga
de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
SECCIÓN 2.ª De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Art.
35.1
“Todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso
pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Como puede verse, la huelga SI es un
derecho fundamental, como lo son el derecho a la vida, la igualdad, o a la
libertad, no así el trabajo que, recogido entre nuestros derechos y deberes, no
tiene el carácter de fundamental, es decir, que si tuviera que prevalecer
alguno, sería el derecho a huelga el que lo hiciera en detrimento del derecho
al trabajo.
Es evidente que si, que debería ser
un derecho fundamental, pero en este caso se podría exigir a nuestro Gobierno
el cumplimiento de ese derecho y el Gobierno estaría en la obligación de
dárnoslo.
Este derecho, fundamental para esos
empresarios que día tras día se lo saltan con numerosos despidos para poder
mantener sus beneficios, si nos fijamos bien, está recogido en el mismo
artículo en el que se habla de una “remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia”. ¿Acaso el derecho establecido en este
artículo es sólo al trabajo y no a la remuneración?, ¿Acaso este derecho sólo
debe ser respetado los días de huelga? Supongo que me quedaré con mis dudas.
Es más, aun me planteo otra, ¿Por qué
esta asociación se empeña en hablar del “derecho fundamental al trabajo”?,
¿Será por desconocimiento de nuestra Constitución?, ¿Será por ignorancia de lo
que es un derecho fundamental?, ¿Será por intentar engañarnos de una forma
deliberada?
Cada cual que piense su respuesta, no
seré yo el que califique de ignorantes, mentirosos o desconocedores de nuestra
norma más fundamental a esos grandes emprendedores de nuestra Provincia.
Escrito por:
Francisco Cañadas,
SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES DE UGT ALMERÍA